¿Cómo reclamar la plusvalía municipal? Durante una operación de compraventa, se realizan diferentes acciones que incluyen el pago de diversos tributos. Uno de ellos es el impuesto de plusvalía municipal.
Después de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, es comprensible que surjan preguntas como: ¿Debo pagarlo? Y si ya lo he pagado, ¿cómo puedo solicitar la devolución de la plusvalía municipal? A continuación, responderemos todas las dudas que puedas tener al respecto.
Índice
La plusvalía municipal
La plusvalía municipal conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo recaudado por los ayuntamientos al realizar operaciones como la venta, donación o herencia de una vivienda.
Este impuesto grava el aumento del valor del suelo desde el momento de adquisición hasta su transmisión. Cuanto más tiempo haya transcurrido, mayor será el porcentaje a pagar. Básicamente, se calcula la diferencia positiva entre el valor de compra y el valor de venta.
La plusvalía municipal se paga al vender, permutar, donar o heredar una propiedad. En las transmisiones gratuitas, como donaciones o sucesiones, el impuesto lo asume el adquiriente y se dispone de hasta 6 meses para pagarlo. En el caso de compraventa, el vendedor es el responsable de pagarlo en un plazo de 30 días hábiles tras la fecha de venta o donación. Sin embargo, existen casos en los que se está exento de pagar la plusvalía municipal.
Asesoramiento Financiero Gratuito
Abogados expertos llevarán tu caso para recuperar tu dinero.
Requisitos para reclamar la plusvalía municipal
Los requisitos para reclamar la plusvalía municipal para solicitar la devolución de la plusvalía municipal son ciertos requisitos:
No haber obtenido ganancias en la venta del inmueble.
No haber adquirido el inmueble a través de donación, herencia, embargo o dación en pago.
No haber transcurrido más de un mes desde la liquidación del impuesto.
En caso de haber realizado una autoliquidación, el plazo para solicitar la devolución es de hasta cuatro años.
Documentación necesaria para reclamar
La documentación necesaria para reclamar la plusvalía municipal. Además de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, será necesario contar con la documentación pertinente para realizar las gestiones correspondientes. A continuación, se detalla la documentación requerida:
Escritura pública de la compra de la vivienda, donde conste el precio de adquisición.
Escritura pública de la venta del inmueble, donde conste el precio de venta.
Justificante del pago del impuesto en el ayuntamiento, que demuestre la cantidad abonada en concepto de plusvalía municipal.
¿Quién puede reclamar?
¿Quién puede reclamar? La pregunta más relevante es a quién afecta o quién puede reclamar el reembolso del impuesto de plusvalía municipal. Si has vendido tu propiedad, la has recibido como donación o herencia, podrás reclamar el reembolso completo del impuesto de plusvalía municipal en los siguientes casos:
Si presentaste una reclamación del impuesto de plusvalía antes de la última sentencia del Tribunal Constitucional, no recibiste respuesta y aún tienes el procedimiento pendiente.
Si tuviste que liquidar el impuesto entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre del mismo año.
Es importante tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha limitado el alcance y rechaza las situaciones anteriores al 26 de octubre de 2021, con efecto retroactivo. En el caso de las autoliquidaciones, solo podrán ser tramitadas aquellas que hayan sido impugnadas antes de la fecha de la sentencia.
Como resultado, a partir de ese momento los Ayuntamientos ya no podrán cobrar este impuesto.