El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual obligatorio para los propietarios de inmuebles como viviendas, garajes o locales. Se debe pagar al ayuntamiento del municipio correspondiente simplemente por ser titular de dichos bienes. Es una fuente importante de ingresos para los municipios y contribuye al funcionamiento de los servicios públicos locales.
Índice
¿Cómo se calcula el IBI?
El IBI se calcula de la siguiente forma. El ayuntamiento de cada municipio es el encargado de determinar el importe final que los propietarios deben abonar como IBI. Esto se basa principalmente en dos valores proporcionados por el Gobierno central:
Valor catastral: Este valor se encuentra registrado en la web del Catastro y no debe exceder el 50% del valor de mercado de la propiedad. Se calcula considerando diversas variables, como la ubicación, antigüedad, coste de las mejoras realizadas, estado de conservación, entre otros.
Porcentaje sobre el valor catastral: El Gobierno central establece los porcentajes para este incremento, que actualmente oscilan entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Es el ayuntamiento quien decide el coeficiente que aplicará al IBI municipal. Además, cada ayuntamiento puede otorgar bonificaciones o reducciones según lo estipulado por la ley o su propio criterio.
Es importante mencionar que existen instituciones exentas de pagar el IBI en sus propiedades, como las embajadas de países extranjeros, la Cruz Roja o la Iglesia católica. Por lo tanto, calcular el IBI exacto o una estimación puede resultar complejo debido a las diversas consideraciones y factores involucrados.
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¿El IBI cuándo se paga?
El pago del IBI no está sujeto a un período de tiempo específico, ya que las fechas varían en cada municipio según las decisiones de los ayuntamientos. Cada ayuntamiento tiene la libertad de establecer el plazo y la periodicidad para el cumplimiento de este impuesto.
¿En una compraventa quién paga el IBI?
En compraventa de vivienda, el IBI lo paga el propietario a enero, pero el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del tiempo que la haya disfrutado ese año.