¿Qué tipos de embargos hay? Existen dos tipos de embargos: judiciales y administrativos. Los embargos judiciales son ordenados por un juez tras un proceso legal. Los administrativos son impuestos por entidades públicas como Hacienda o Seguridad Social. También se distinguen embargos sobre bienes muebles e inmuebles.
Es crucial buscar asesoramiento legal en caso de embargo o deudas impagadas.
Índice
Tipos de embargo
Embargo Judicial
Un juez puede ordenar un embargo cuando existe una deuda establecida en una sentencia judicial o que pueda surgir a raíz de ella. Los embargos judiciales se dividen en dos tipos:
Preventivos. que se realizan durante el proceso judicial para asegurar el pago futuro.
Ejecutivos. que se ordenan una vez dictada la sentencia para intentar cobrar la deuda con los bienes embargados si esta no es pagada previamente.
Embargo Administrativo
La Administración pública, incluyendo la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y los ayuntamientos, tiene la autoridad para ordenar el embargo por deudas públicas.
Por ejemplo, la Seguridad Social puede embargar a un autónomo que ha incumplido con el pago de la cuota del RETA y la sanción correspondiente. En estos casos, no es necesario la intervención de un juez, ya que la Administración puede embargar directamente a sus deudores.
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Embargos según el bien embargado
El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el orden de bienes que pueden ser embargados en sede judicial:
Dinero o cuentas corrientes.
Créditos y derechos realizables a corto plazo, así como títulos, valores e instrumentos financieros.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, sin importar su origen o razón de devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, excepto las pensiones de alimentos que pueden ser embargadas en ciertos casos.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- El embargo se realizará en este orden, priorizando los bienes más líquidos y de fácil conversión en dinero. Si el deudor no dispone de bienes en los primeros tramos, entonces se embargarán los siguientes bienes, hasta agotar todas las opciones posibles para satisfacer la deuda.
Los bienes que se pueden embargar
Los bienes que pueden ser embargados en sede judicial se dividen en distintos tramos, estableciendo un orden de prioridad:
Dinero efectivo o en cuentas bancarias.
Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
Sueldos, salarios y pensiones.
Bienes inmuebles.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6. Establecimientos mercantiles o industriales.
7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
8. Restantes bienes muebles y semovientes.
9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.