¿Cuánto me pueden embargar del sueldo? Cuando te enfrentas a deudas y posibles embargos, es importante conocer que una parte de tu salario es inembargable. Esto significa que, independientemente de las deudas que puedas tener, ningún acreedor tiene el derecho de embargar una porción específica de tu nómina.
El porcentaje inembargable de tu salario está regulado por la ley y puede variar dependiendo del país o legislación específica. En muchos casos, el monto que no puede ser embargado se calcula en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el país.
Índice
¿Cuánto se puede embargar del sueldo?
¿Cuánto se puede embargar del sueldo? El embargo de la cantidad que excede del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está regulado por la ley y se divide en diferentes tramos según el salario del trabajador:
Primer tramo: 30% de las cantidades hasta el doble del SMI.
Por ejemplo: Recibes un salario de 1.200 €/mes
Salario inembargable: 1.080 €/mes (SMI)
Salario embargable: 1.200 € (salario) – 1.080 € (SMI) = 120 €
Total embargable: 30% de 120 € = 36 €
Es decir, si tu salario es de 1.200 €/mes solo podrán embargar 36 €
Segundo tramo: 50% de las cantidades restantes hasta tres veces el SMI
Por ejemplo: Recibes un salario de 2.400 €/mes
Salario inembargable: 1.080 €/mes (SMI)
Salario embargable: Para calcular el salario embargable partimos del primer tramo (30%) y al resto le aplicamos el segundo tramo (50%).
Primer tramo: 2.000 € (doble SMI) – 1.080 € (SMI) = 920 €
30% de 920 € = 276 €
Segundo tramo: 2.400 € (tu salario) – 2.160 € (doble SMI) = 240 €
50% de 240 € = 120 €
Total embargable: 276 € (1º tramo) + 120 € (2º tramo) = solo podrán embargar 396 €
Tercer tramo: Se embarga el 60% de las cantidades que superan cuatro veces el SMI.
Cuarto tramo: Se embarga el 75% de las cantidades que superan cinco veces el SMI.
Quinto tramo: Se embarga el 90% de las cantidades que superen la cuantía anterior.
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¿Se pueden embargar las pagas extraordinarias?
¿Se pueden embargar las pagas extraordinarias? Así es, las pagas extraordinarias también están sujetas a embargos según los tramos mencionados anteriormente.
Por ejemplo, si recibes mensualmente un salario de 1.500€ y dos pagas extraordinarias de 1.000€ cada una, se aplicaría el embargo correspondiente en los meses en que cobres las pagas extraordinarias. Siguiendo el segundo tramo, el monto embargable sería de 360€ en cada paga, calculado a partir del excedente sobre el doble del SMI y aplicando el porcentaje establecido. Es importante tener en cuenta estos tramos para entender cómo afecta el embargo a tus ingresos y tomar decisiones financieras adecuadas.
¿Quién puede embargar?
Administraciones públicas
Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, pueden embargar tu salario, respetando un mínimo inembargable.
Cualquier acreedor
En caso de no pagar tus deudas, los acreedores pueden solicitar el embargo de tu sueldo al Juzgado.
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